LECCIÓN 1: Curso básico de

Prevención de Riesgos Laborales

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Curso desarrollado por UNIDEMA conforme Real Decreto del 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Contenido ajustado al programa mínimo de 50 horas extendido a un total de 60 horas.

Inicio del curso

I- Seguridad y Salud en el Trabajo. Riesgos y Prevención Topings
a)El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de Riesgo.
b)Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.
c) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.
f)Riesgos generales y su prevención.
g) Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas.
h)Riesgos específicos y su prevención en sectores específicos correspondientes a actividades de determinadas empresas
i) El control de la salud de los trabajadores

En este curso trataremos los conceptos de Trabajo y Salud. La salud puede verse definida desde varios puntos de vista, siendo por un lado la acepción médica del término y en otro contexto la social.

Según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S por sus siglas en inglés) la salud es:

“El estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad”

Definiendo salud nos damos cuenta por tanto de su dimensión que alcanza diversas áreas las cuales necesitan todas y cada una de ellas iniciativas que de manera planificada, tiendan a su protección mediante prevención de los riesgos inherentes, en este caso, al desempeño de la labor profesional, de tal modo que el objetivo sea reducir al máximo los mismos.

El trabajo la podemos definir como una actividad organizada que mediante el uso de recursos tales como energía, tecnología, herramientas, etc., permite alcanzar y obtener unos objetivos los cuales están orientados a satisfacer unas necesidades. Es decir, trabajamos para conseguir un objetivo y dicho objetivo cubre unas necesidades. Si trabajamos en un restaurante de hamburguesas, puede que nuestro objetivo laboral sea la realización de cada una de esas hamburguesas, pero cada una de las hamburguesas que cocinamos tiene un objetivo en la sociedad, en este caso satisfacer una necesidad fisiológica, la de alimentar.

El desempeño laboral trae consigo una serie de riesgos propios del ejercicio laboral. Tarea del presente curso será identificar y estudiar la prevención de los citado riesgos.

Riesgos profesionales. Riesgos específicos y su prevención

En este punto, nos detendremos para acercar el punto de vista legal en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Haciendo un breve inciso sobre aquellos puntos o apartados definidos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.(Ley a la que acudiremos en más de una ocasión citándola y obtenida del Boletín Oficial del Estado):

1.º Se entenderá por «prevención» el conjunto de
actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de
actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo.

2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad
de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se
valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la
severidad del mismo.

3.º Se considerarán como «daños derivados del
trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u
ocasión del trabajo.

4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e
inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice
en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de
los trabajadores.

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fuego

En el caso de exposición a agentes susceptibles de
causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que
existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que
se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes
de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos
no se manifiesten de forma inmediata.

5.º Se entenderán como procesos, actividades,
operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos
que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos
para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o
utilizan.

6.º Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Gracias a la comprensión de estas definiciones aquí aportadas, el estudio del presente curso, se desarrollará de manera inequívoca hacia los objetivos marcados.

No es complicado ver la correlación existente entre el desempeño de la labor profesional y el riesgo de la misma. Si imaginamos un operario trabajando a 100 metros de altura en la fachada de un alto edificio, andando por un andamio sin otra protección que su vestimenta, no cabe duda que el riesgo de caída (pérdida de equilibrio, suelo resbaladizo o cualquier otra incidencia) y lesión no solo es evidente, sino que la probabilidad de accidente fatídico es alta. Ni que añadir queda que, en este ejemplo, el consenso sobre añadir protecciones tales como anclajes de seguridad, línea de vida, casco protector y otras, queda en evidencia.

Gracias a la comprensión de estas definiciones aquí aportadas, el estudio del presente curso, se desarrollará de manera inequívoca hacia los objetivos marcados.

No es complicado ver la correlación existente entre el desempeño de la labor profesional y el riesgo de la misma. Si imaginamos un operario trabajando a 100 metros de altura en la fachada de un alto edificio, andando por un andamio sin otra protección que su vestimenta, no cabe duda que el riesgo de caída (pérdida de equilibrio, suelo resbaladizo o cualquier otra incidencia) y lesión no solo es evidente, sino que la probabilidad de accidente fatídico es alta. Ni que añadir queda que, en este ejemplo, el consenso sobre añadir protecciones tales como anclajes de seguridad, línea de vida, casco protector y otras, queda en evidencia.

Siguiendo con la definición antes mencionada de la O.M.S, “bienestar físico, mental y social” encontramos que el riesgo de cualquier, en este caso, desempeño laboral, debe ser entendido como global, de tal modo que, cualquier riesgo que menoscabe la salud tanto física, como mental y social deberá ser contemplada, examinada e iniciar las iniciativas que tiendan a minimizarlos. Por tanto entenderemos riesgo, aquellas acciones que puedan acarrear dicha fractura de la salud.

Siguiendo con el ejemplo anterior, ¿el riesgo del trabajador es únicamente físico por caída con las consecuentes heridas? No. Podemos imaginar que dicho trabajar realiza el desempeño de su función laborar en un ambiente estresante, lo que a la larga puede causarle ansiedad. Volvemos en este a caso al concepto de salud como un estado global.

Para ello deberemos estudiar las condiciones de trabajo. Estas quedan definidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales en su edición de texto consolidado, de tal modo que, según redacción del mismo en el Boletín Oficial del Estado:

Se entenderá como «condición de trabajo»
cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia
significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud
del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

a) Las características generales de los locales,
instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro
de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y
biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes
intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los
agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los
riesgos mencionados.
d) Todas aquellas otras características del trabajo,
incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en
la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

– Tal y como sigue de la lectura del artículo, las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás, hace referencia a todo aquello con lo que el trabajado vaya a encontrarse e interactuar físicamente. Hablamos de suelos resbaladizos en caso de lugares por ejemplo con mucha humedad y pavimento deslizante.

También la ley hace referencia a, entre otras, circunstancias del medio donde el trabajador desempeña su labor. En este sentido podemos nombrar los ambientes tóxicos de determinados lugares de trabajo tales como minas de determinados materiales.

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Factores de Riesgo

Empecemos definiendo qué es un factor de Riesgo. Los factores de riesgo son las condiciones existentes en el desempeño de las funciones laborales, de tal modo que recogen acciones, fenómenos físicos, químicos, acciones psicológicos y/o sociales que por su presencia tienen como consecuencia la aparición de acciones y enfermedades laborales.

El riesgo constituye la probabilidad de que una fatalidad ocurra y como probabilidad se puede calcular y estudiar con mecanismos estadísticos de que ocurra algo no deseado, mientras que el factor de riesgo actúa como la circunstancia desencadenante.

Para que una determinada fatalidad ocurra, debe concurrir en espacio y tiempo el riesgo y el factor de riesgo que lo desencadena. Trabajar por y para eliminar o minimizar los mismos será tarea primordial en la prevención.

La maquinaria, equipos auxiliares, equipos de trabajo, utillaje, herramientas, las superficies de trabajo entre otras, son directamente responsables de un elevado número de accidentes laborales. Es decir en ellos recae gran riesgo por uso en las labores propias del trabajo desempeñado. Debemos identificarlas para así cumplir con el cometido de la prevención, eliminar aquellos fenómenos que acarreen con accidentes o enfermedades laborales.

Comencemos por tanto a identificarlos. De entre aquellos riesgos que más atención necesitan por la recurrencia a la hora de desencadenar fatídicos acontecimientos encontramos:

• Caídas de personas a distinto y al mismo nivel.
• Caídas de objetos en el desempeño de las funciones laborales.
• Golpes contra objetos móviles.
• Golpes contra objetos estáticos

Elementos físicos propios del entorno laboral.

Las vibraciones

Llamamos vibración en un sentido físico a la propagación de ondas elásticas. Estas ondas se propagan produciendo tensiones y a su vez deformaciones sobre un medio. Podemos encontrar en una vibración un movimiento repetitivo con un sonido y movimiento característico. Al cesar la vibración el cuerpo tiende a volver a su estado de equilibrio sin deformación posterior. Los parámetros que caracterizan las vibraciones son la frecuencia y la amplitud.

Frecuencia: Indicador del número de ciclos que ocurren por unidad de tiempo. En este caso por segundos, y su unidad característica es el hercio (Hz).

Amplitud: La amplitud indica la intensidad de la vibración.

La frecuencia de vibración influye en cómo afecta al ser humano. Una vibración de muy baja frecuencia, tal como la del balanceo de un carrito de transporte, repercute en el movimiento de la masa corporal, a medida que aumenta la frecuencia puede ir afectando a nivel muscular, articulatorio, también digestivo entre otros.

La amplitud también influye en la manera que interactúa con la salud del ser humano. La maquinaria que transmite baja amplitud (con escaso recorrido independientemente de los ciclos por segundos, hercios) ocasionan incidencias vasculares. Las de gran amplitud afectan a articulaciones.

En el ámbito legislativo, el Real Decreto 1311/2005 tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente a los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Tal y como expone en materia de valores límite de exposición a vibraciones:

1. Para la vibración transmitida al sistema mano-brazo:

a) El valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas se fija en 5 m/s2.
b) El valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas que da lugar a una acción se fija en 2,5 m/s2.

2. Para la vibración transmitida al cuerpo entero:

a) El valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas se fija en 1,15 m/s2.
b) El valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia
de ocho horas que da lugar a una acción se fija en 0,5 m/s2.

De las disposiciones encaminadas a reducir o evitar la exposición, el mismo Real Decreto nos da unas pautas de mínimos:

a) Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse a vibraciones mecánicas.
b) La elección del equipo de trabajo adecuado, bien diseñado desde el punto de vista ergonómico y generador del menor nivel de vibraciones posible, habida cuenta del trabajo al que está destinado.
c) El suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesión por vibraciones, por ejemplo, asientos, amortiguadores u otros sistemas que atenúen eficazmente las vibraciones transmitidas al cuerpo entero y asas, mangos o cubiertas que reduzcan las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo.
d) Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.
e) La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.
f) La información y formación adecuadas a los trabajadores sobre el manejo correcto y en forma segura del equipo de trabajo, para así reducir al mínimo la exposición a vibraciones mecánicas.
g) La limitación de la duración e intensidad de la exposición.
h) Una ordenación adecuada del tiempo de trabador.
i) La aplicación de las medidas necesarias para proteger del frío y de la humedad a los trabajadores expuestos, incluyendo el suministro de ropa adecuada.

Como instrumento para obtener medidas de vibración, se utilizarán los vibrómetros que son mecanismos que nos dan una lectura de la vibración. Otras acciones que podemos poner de
manifiesto para reducir la exposición a las vibraciones:

a)Modificar el proceso.
b)Mantenimiento preventivo de maquinaria y equipos auxiliares
c)Cambio de maquinaria en mal estado
d)Disminución del tiempo de exposición

El ruido

¿Qué es ruido? El ruido es aquella parte del sonido que resulta molesta. Es decir, todo el ruido es sonido, pero no todo el sonido es ruido. El sonido es todo aquel fenómeno que propague, indiferentemente del motivo o causa, ondas mecánicas a través de un medio. El ser humano cuando habla, el aire pasa por las cuerdas vocales, provocando una pequeña vibración. De dicha vibración más una serie de fenómenos que no vamos a estudiar, emitimos un sonido. Cuando gritamos, si ese grito es elevado y duradero en el tiempo, podrá ser ruido que nos moleste.

El ruido puede ser continuo o instantáneo. Si permanece en el tiempo aun variando (más o menos acentuado) la intensidad, este será continuo. Cuando hablamos del ruido continuo, la presión acústica medida en decibelios (dB) así como la frecuencia serán las variables que definen el comportamiento del ruido continuo son los parámetros característicos que definen el ruido continuo. Cuando hablamos de ruido instantáneo lo caracterizaremos por el nivel de pico, medido en decibelio y la frecuencia de ocurrencia, en este último caso, si trabajásemos en una fábrica y una maquina de estampación cada día hiciese la acción de estampar, la frecuencia sería de 1ruido/día. Observaremos que mucha maquinaria en su placa de especificaciones da cuenta de alguno de estos valores, sobre todo la medida de decibelios en carga y como dato curioso, no es una unidad absoluta sino relativa entre dos magnitudes (la magnitud de referencia es la del mínimo de audición humana).

Si estudiamos el ruido como un factor de riesgo: ¿Qué riesgos corre el ser humano por una exposición al ruido?

Efectos auditivos: un ruido intenso puede provocar una lesión auditiva y conllevar la pérdida de audición ( rotura del tímpano entre otras). Exposición prolongada de ruido con un horizonte temporal medio, puede provocar disminución paulatina de la capacidad auditiva
• Efectos no auditivos: el ruido no solo conlleva lesiones auditivas, también problemas con otros órganos del cuerpo así como afectar a la salud mental, provocando estrés, ansiedad, falta de sueño entre otras. Por enumerar alguna más, el ruido prolongado puede causar aumento de la frecuencia respiratoria, también ser causa de hipertensión y otros daños de tipo cardiovascular, problemas de tipo digestivo y también en el sistema nervioso.

El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido regula aspectos y establece una serie de criterios mínimos para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición.

Tal y como se establece en el mismo Real Decreto, algunas consideraciones de mínimos para reducir el nivel de ruido:
1-Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen.

a) otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido.
b) la elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel posible de ruido, habida cuenta del trabajo al que están destinados, incluida la posibilidad de proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en la normativa sobre comercialización de dichos equipos cuyo objetivo o resultado sea limitar la exposición al ruido.
c) la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.
d) la información y formación adecuadas para enseñar a los trabajadores a utilizar correctamente el equipo de trabajo con vistas a reducir al mínimo su exposición al ruido.
f) reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente.
g) reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo mediante amortiguamiento o aislamiento.
h) programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.
i) la reducción del ruido mediante la organización del trabajo.
j) limitación de la duración e intensidad de la exposición.
k) ordenación adecuada del tiempo de trabajo.

La legislación contempla una guía de mínimos. En cuanto a cómo actuar para disminuir los riesgos del ruido encontramos:

• Acometer medidas en el emisor: Entre otras, silenciar máquinas, cerramientos ad-hoc, renovación de equipos.
• Acometer medidas en el medio: Aumentar distancia entre emisor y receptor.
• Acometer medidas en el receptor: Utilizar cascos de protección auditiva, tapones, cascos. Estos equipos se conoce como Elementos de Protecciones Personales (EPI por sus siglas),

La iluminación

La iluminación es la acción o efecto de iluminar. Podemos referirnos del conjunto de dispositivos que por energía eléctrica producen luz así como también el proceso por el cual se aprovecha luz de origen natural, producida por el sol. El nivel de iluminación dependerá de las necesidades, no siendo la misma iluminación la que requiere una sala de fiestas con la de una fábrica de coches.

La actividad laboral por tanto no es ajena a las necesidades lumínicas, y para que la misma pueda llevarse a cabo necesitará en mayor o menor medida de dicha iluminación.

A su vez, la iluminación dentro del ámbito laboral tampoco es ajena a la influencia debido a su exposición, de la misma hacia la salud de los trabajadores, tanto en términos de seguridad, enfermedad así como otras circunstancias.

Tal y como expresa el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, la iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.

Los parámetro de iluminación son los siguientes:

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• Flujo luminoso: Es la velocidad de emisión de luz. Es energía radiante de una fuente de luz que produce una sensación luminosa.
• Iluminación o iluminancia: Es la densidad de flujo luminoso por unidad de superficie.
• Intensidad luminosa: se define como la densidad de flujo luminoso por unidad de ángulo sólido.
• Luminancia: Cantidad de intensidad luminosa emitida por unidad de superficie en la dirección de la mirada. Es una magnitud visible y se mide con el luminancímetro. La unidad de medida es cd/m2

El aparato de medida es el luxómetro.

Atendiendo al anexo sobre iluminación en lugares de trabajo del Real Decreto 486/1997:

1. La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:

a) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.
b) Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

2. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.

3. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla:

(*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm. del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo.

Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
b) En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, estos límites no serán aplicables en aquellas actividades cuya naturaleza lo impida.

4. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:
a) La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.
b) Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.
c) Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador.
d) Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.
e) No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.

5. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.

6. Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente.

El calor

Desde un punto de vista físico, el calor es el intercambio de energía térmica entre dos sistemas. Del sistema con más energía térmica (más caliente) al sistema que menos energía térmica. Por eso el plato de arroz caliente se enfría y el refresco se calienta. El intercambio depende de:

• Temperatura del aire
• Humedad del aire.
• Velocidad del aire.
• Temperatura media del medio.

En el día a día y dependiendo del trabajo, el calor influye en el desempeño de las funciones. Imaginemos un operario de obra civil en agosto a las 12:00 cavando zanjas o un cocinero en plena acción de cocina con todos los fogones encendidos. En este sentido, las consecuencias y riesgos para la salud derivados por una prolongada exhibición frente al calor están determinadas por una dos factores.

• Tipo de trabajo: trabajo ligero, moderado y pesado.
• Ambiente térmico.

Atendiendo al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en lo referente a la exposición a temperaturas, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

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En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.

Siguiendo con la dinámica anterior y poniendo el foco en el sector de la hostelería, agrupando los riesgos en función de su origen:

Riesgos Asociados a las condiciones de los centros de trabajo: Riesgos de caída al mismo nivel (por ejemplo un camarero trasladando un servicio se cae debido a la colisión con un resalto o suelo en condiciones húmedas y de baja fricción), caídas a distinto nivel, (si el local de hostelería y turismo cuenta con ambos niveles), golpes (con cualquier objeto) riesgo eléctrico (derivaciones de maquinaria de frío). ¿Qué deben hacer los centros de trabajo a fin de disminuir o eliminar dicho riesgo? Reunir las condiciones mínimas de seguridad establecidos en el Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud de los centros de trabajo así como las establecidas en el Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, las normativas específicas sobre incendios de Edificación y la Orden del 25 de Septiembre de 1979 sobre Prevención de Incendios en Establecimientos Turísticos sin perjuicio de las normativas de ámbito autonómico y local.

En lo que respecta a los riesgos asociados a los equipos de trabajo, evidenciar las quemaduras por conducción o convección (por contacto directo o por propagación en un medio debido a las distintas densidades del medio), estas podemos dar ejemplos tales como aceite a muy alta temperatura que cae en las manos del cocinero, o un aparato a alta temperatura como un horno que quema la mano de un auxiliar de cocina, rasguños o cortaduras producidos por cuchillos o por tijeras de administración del local hostelero o turístico. Los equipos de trabajo cumplirán con lo establecido en el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo.

Riesgos asociados a la propia Manipulación de Alimentos. Entrando en materia de un local de hostelería y restauración, las personas del entorno laboral, trabajaran en contacto directo con la alimentación de los comensales. Es por ello que tal y como dicta las normativas europeas y nacionales, se establece una formación mínima recogida en el Real Decreto 109/2010 sobre manipulación, otorgando a las empresas de formación capacidad para impartir este tipo de competencias perceptivas.

Riesgos Laborales - Acciones Preventivas

Los Principios Generales de la Acción Preventiva

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

Trabajar en condiciones de seguridad hace necesario el estudio de las condiciones materiales, físicas, biológicas y de cualquier otra índole a fin de proceder con iniciativas que, como hemos visto anteriormente, minimicen el riesgo. Hablamos por tanto de maquinaria, alturas, polvo, luz, ambiente estresante y muchas otras, de tal modo que el estudio de
los factores de riesgo, los cuales podemos definirlos como condiciones inherentes o existentes en el desempeño de las funciones laborales, es decir, en el propio trabajo los cuales deben ser minimizados y/o eliminados con el fin de prevenir los accidentes y enfermedades laborales.

Trabajar en condiciones de inseguridad lleva consigo la posibilidad de obtener un accidente laboral. Un accidente laboral es un indicador instantáneo de la mala calidad en el trabajo. Estamos por tanto hablando de todo suceso que ocurre de manera anormal, es decir, no ocurre porque sea una consecuencia deseada y por tanto ocurre de manera inesperada. Normalmente evitable (en el caso de un suelo resbaladizo a causa de una nevada, podemos asegurarnos de las condiciones climáticas de manera previa al inicio de la actividad laboral, y establecer un protocolo de vestimenta con zapatos especiales anti deslizantes o interrumpir la actividad laboral).

Hablamos de que un accidente laboral ocurre por una cadena de sucesos anteriores. Trabajaremos en dar cuenta de aquellos sucesos y procesos que puedan ocasionar con más o menos probabilidad un accidente y/o poner en riesgo la salud de los trabajadores.

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